
La asistencia médica garantizada en la póliza, será prestada por el Cuadro Médico concertado por la Compañía Aseguradora.
Para acceder a ella es imprescindible presentar en el centro médico:
El plazo máximo para la comunicación del accidente es de una semana desde la fecha de ocurrencia del mismo. La compañía aseguradora no se hará cargo de siniestros comunicados en un plazo superior.
Se entiende por URGENCIA el accidente súbito, violento e inesperado que cause lesiones que requieran atención médica inmediata por las consecuencias clínicas de las lesiones en las primeras horas.
Para casos de URGENCIA CLINICA GRAVE, el lesionado podrá recibir asistencia en el Centro Sanitario más próximo. La Compañía Aseguradora se hará cargo de todas las facturas derivadas de dicha asistencia. En el plazo máximo de 48 horas, el accidentado debe comunicar su situación para poder ser evaluado y, si sus condiciones clínicas lo permiten, ser centralizado en Centros Médicos propios. En caso de no producirse la notificación, la Compañía abonará las facturas de la asistencia de urgencias pero entenderá que el accidentado no desea continuar tratamiento por su póliza de accidentes, por lo que no atenderá ninguna factura más.
Será preceptiva la autorización de la compañía en el supuesto de que el jugador precisara:
En estos casos el Médico tratante solicitará a la compañía dicha autorización, mediante Informe médico detallado, que incluya diagnóstico, mecanismo de producción de la lesión, tratamiento o prueba solicitada, y motivo de la solicitud. No se realizará ningún acto diagnóstico o terapéutico sin la misma.
Las respuestas a las solicitudes de Autorización se enviarán al Médico solicitante.
Tras obtener la oportuna autorización se remitirá informe del resultado de la Prueba o tratamiento, e informes sucesivos del estado y/o evolución del paciente, con una periodicidad de al menos 20 días, de acuerdo en cualquier caso con las directrices que indique la compañía.
Cualquier prueba o tratamiento realizado sin la autorización previa de la compañía correrá a cargo del asegurado.
La asistencia medica garantizada en la póliza, será prestada en centro médico de libre elección por el asegurado dentro de las coberturas garantizadas en la póliza.
Para su cobertura, la forma de actuar es la siguiente:
HELMÁNTICA DE GESTIÓN 2004, S.L. C/ SAGASTA, 5 1º EXT IZDA 28004 – MADRID
LA COBERTURA MÁXIMA POR ASISTENCIA EN EL EXTRANJERO ESTABLECIDA EN PÓLIZA PARA TODOS LOS CONCEPTOS ES DE 6. 000 €
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