Federación Vasca de Surf

VENTAJAS

La asistencia médica garantizada en la póliza, será prestada por el Cuadro Médico concertado por la Compañía Aseguradora.

Centros Médicos Concertados

Para acceder a ella es imprescindible presentar en el centro médico:

  1. Licencia Federativa
  2. Parte de Lesiones (recogido en la Federación y debidamente sellado y firmado).

El plazo máximo para la comunicación del accidente es de una semana desde la fecha de ocurrencia del mismo. La compañía aseguradora no se hará cargo de siniestros comunicados en un plazo superior.

Se entiende por URGENCIA el accidente súbito, violento e inesperado que cause lesiones que requieran atención médica inmediata por las consecuencias clínicas de las lesiones en las primeras horas.

Para casos de URGENCIA CLINICA GRAVE, el lesionado podrá recibir asistencia en el Centro Sanitario más próximo. La Compañía Aseguradora se hará cargo de todas las facturas derivadas de dicha asistencia. En el plazo máximo de 48 horas, el accidentado debe comunicar su situación para poder ser evaluado y, si sus condiciones clínicas lo permiten, ser centralizado en Centros Médicos propios. En caso de no producirse la notificación, la Compañía abonará las facturas de la asistencia de urgencias pero entenderá que el accidentado no desea continuar tratamiento por su póliza de accidentes, por lo que no atenderá ninguna factura más.

AUTORIZACIONES PARA LA GARANTIA DE ASISTENCIA SANITARIA.

Será preceptiva la autorización de la compañía en el supuesto de que el jugador precisara:

  • Estudios complementarios como: Resonancia Magnética, TAC, Ecografía Artrografías, etc.
  • Artroscopias
  • Intervenciones Quirúrgicas
  • Rehabilitación
  • Material biológico o síntesis reabsorvibles

En estos casos el Médico tratante solicitará a la compañía dicha autorización, mediante Informe médico detallado, que incluya diagnóstico, mecanismo de producción de la lesión, tratamiento o prueba solicitada, y motivo de la solicitud. No se realizará ningún acto diagnóstico o terapéutico sin la misma.

Las respuestas a las solicitudes de Autorización se enviarán al Médico solicitante.

Tras obtener la oportuna autorización se remitirá informe del resultado de la Prueba o tratamiento, e informes sucesivos del estado y/o evolución del paciente, con una periodicidad de al menos 20 días, de acuerdo en cualquier caso con las directrices que indique la compañía.

Cualquier prueba o tratamiento realizado sin la autorización previa de la compañía correrá a cargo del asegurado.

FORMA DE ACTUACION EN CASO DE SINIESTRO EN EL EXTRANJERO

ACTUACION DEL FEDERADO

La asistencia medica garantizada en la póliza, será prestada en centro médico de libre elección por el asegurado dentro de las coberturas garantizadas en la póliza.

Para su cobertura, la forma de actuar es la siguiente:

  • Comunicar en el menor plazo posible a la Compañía la ocurrencia del siniestro, remitiendo si es posible desde la Federación o Club el parte de accidente.
  • Acudir al centro de libre elección en el lugar del extranjero donde se encuentre.
  • Pedir todos los informes de las actuaciones médicas realizadas y abonar la factura.
  • Remitir toda la documentación original tanto de los informes médicos como de la factura junto con el parte de accidente (si no se ha remitido anteriormente) y los datos bancarios de la persona que ha abonado los gastos médicos, a la siguiente dirección:
HELMÁNTICA DE GESTIÓN 2004, S.L.
C/ SAGASTA,  5 1º EXT IZDA
28004 – MADRID

LA COBERTURA MÁXIMA POR ASISTENCIA EN EL EXTRANJERO ESTABLECIDA EN PÓLIZA PARA TODOS LOS CONCEPTOS ES DE 6. 000 €

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