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SEGURO DE VIAJES AL EXTRANJERO |
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTES
AON - ALLIANZ
OBJETO DEL SEGURO
Cubrir las lesiones coprorales accidentales sufridos por los asegurados
con motivo de la práctica deportiva, en los términos previstos por el R.D
849/1993, de 4 junio.
Las Asistencias Médicas cubiertas por la póliza serán prestadas en centros
médicos o por facultativos concertados por la entidad
Deberán cumplirse en todos los casos los siguientes pasos:
1. COMUNICACIÓN DEL ACCIDENTE:
- El accidente deberá ser comunicado en un plazo máximo de 7 días en la
federación.
- Se procederá a la apertura del expediente correspondiente por la
compañia donde se le solicitará al federado:
-Identificación (ficha federativa ) y comprobación de cobertura.
- Explicación del accidente
- Se le remitirá al Federado parte de accidentes, si el mismo no lo tiene
en ese momento el federado, para su cumplimentación y posterior devolución
junto con informes médicos y prescripción médica si hubiese a:
[email protected]
- Tras analizar el expediente por parte de la aseguradora se le dará
respuesta al federado y autorización de asistencia si fuera objeto de
cobertura.
- Para solicitar seguimiento posterior de tratamiento o pruebas
complementarias será el propio Centro Médico quien lo solicite a la
compañía y se le enviará la autorización al Centro Medico que lo solicite
2. URGENCIAS
Se entiende como tal la atención sanitaria cuya demora pueda acarrear
agravamiento de la lesión, dolor extremo, o necesidad de acudir
inmediatamente en el momento posterior al accidente, siempre y cuando tal
asistencia sea Objeto del Seguro y dentro de las primeras 24 horas desde
que se produce el Accidente Deportivo.
En este caso el federado deberá acudir al SERVCIO DE URGENCIAS DE
OSAKIDETZA. Y en el mismo solicitará el informe medico para posteriormente
remitirselo a la compañia aseguradora.
3. URGENCIA CLÍNICA GRAVE
Solo en caso de Urgencia Clínica Grave podrá acudir directamente al centro
sanitario más próximo. Una vez superada la primera asistencia de
urgencias, el lesionado deberá ser trasladado a un centro médico
concertado.
En caso de que permaneciera en CENTRO MÉDICO NO CONCERTADO la Compañía no
se hará cargo de los costes por la atención prestada.
La Compañía no se hará cargo de los gastos derivados de asistencias en
centros no concertados o de la Seguridad Social salvo en los casos de
urgencia vital. En el caso de que se facturaran a la Compañía, ésta podría
repercutirlos al asegurado.
El federado deberá comunicar el primer día hábil su circunstancia a la
plataforma de de siniestros de AON para la apertura del expediente.
* Le recordamos que:
- Será motivo de cierre del expediente del Siniestro y por tanto no
continuidad de tratamiento, si durante la BAJA MEDICA DEPORTIVA el
Federado realiza actividad deportiva, careciendo de cobertura los
accidentes posteriores que pudieran producirse sin estar de alta médica
por un accidente anterior.
- El accidente debe ser comunicado en un periodo máximo de 7 días desde
que se produce el mismo.
- Cualquier asistencia, consulta médica, pruebas o rehabilitación, que no
sea de URGENCIAS, deberá ser autorizada previamente, de lo contrario será
el federado quien se haga cargo de los costes incurridos.
Les recordamos que la póliza de la Federación se rige según el Real
Decreto 849/1993 por la cual se incluyen las lesiones derivadas de
accidente deportivo, es decir, por traumatismo puntual, violento, súbito y
externo, durante la práctica deportiva, siempre que no sean debidos a
lesiones crónicas y/o preexistentes; se excluyen también las enfermedades
o patologías crónicas derivadas de la práctica habitual del deporte, por
microtraumatismos repetidos, tales como tendinitis y bursitis crónica,
artrosis o artritis, hernias discales, y en general cualquier patología
degenerativa.
FORMA DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO EN EL EXTRANJEROACTUACION DEL
FEDERADO
Antes de la salida al extranjero se deberá comunicar a la federación los
detalles del viaje (nombre del federado, fechas y destino), con al menos
15 días de antelación.
La asistencia medica garantizada en la póliza, será prestada en centro
médico de libre elección por el asegurado dentro de las coberturas
garantizadas en la póliza.
Para su cobertura, la forma de actuar es la siguiente:
* Comunicar en el menor plazo posible a la Federación la ocurrencia del
siniestro, para rellenar el parte de accidente.
* Acudir al centro de libre elección en el lugar del extranjero donde se
encuentre.
* Pedir todos los informes de las actuaciones médicas realizadas, abonar
la factura y solicitar orinal de la misma.
* Remitir toda la documentación original tanto de los informes médicos
como de la factura junto con el parte de accidente (si no se ha remitido
anteriormente) y los datos bancarios de la persona que ha abonado los
gastos médicos, a la federación.
LA COBERTURA MÁXIMA POR ASISTENCIA EN EL EXTRANJERO ESTABLECIDA EN PÓLIZA
PARA TODOS LOS CONCEPTOS ES DE 6. 000 €
AON - ALLIANZ
OBJETO DEL SEGURO
Cubrir las lesiones coprorales accidentales sufridos por los asegurados
con motivo de la práctica deportiva, en los términos previstos por el R.D
849/1993, de 4 junio.
Las Asistencias Médicas cubiertas por la póliza serán prestadas en centros
médicos o por facultativos concertados por la entidad
Deberán cumplirse en todos los casos los siguientes pasos:
1. COMUNICACIÓN DEL ACCIDENTE:
- El accidente deberá ser comunicado en un plazo máximo de 7 días en la
federación.
- Se procederá a la apertura del expediente correspondiente por la
compañia donde se le solicitará al federado:
-Identificación (ficha federativa ) y comprobación de cobertura.
- Explicación del accidente
- Se le remitirá al Federado parte de accidentes, si el mismo no lo tiene
en ese momento el federado, para su cumplimentación y posterior devolución
junto con informes médicos y prescripción médica si hubiese a:
[email protected]
- Tras analizar el expediente por parte de la aseguradora se le dará
respuesta al federado y autorización de asistencia si fuera objeto de
cobertura.
- Para solicitar seguimiento posterior de tratamiento o pruebas
complementarias será el propio Centro Médico quien lo solicite a la
compañía y se le enviará la autorización al Centro Medico que lo solicite
2. URGENCIAS
Se entiende como tal la atención sanitaria cuya demora pueda acarrear
agravamiento de la lesión, dolor extremo, o necesidad de acudir
inmediatamente en el momento posterior al accidente, siempre y cuando tal
asistencia sea Objeto del Seguro y dentro de las primeras 24 horas desde
que se produce el Accidente Deportivo.
En este caso el federado deberá acudir al SERVCIO DE URGENCIAS DE
OSAKIDETZA. Y en el mismo solicitará el informe medico para posteriormente
remitirselo a la compañia aseguradora.
3. URGENCIA CLÍNICA GRAVE
Solo en caso de Urgencia Clínica Grave podrá acudir directamente al centro
sanitario más próximo. Una vez superada la primera asistencia de
urgencias, el lesionado deberá ser trasladado a un centro médico
concertado.
En caso de que permaneciera en CENTRO MÉDICO NO CONCERTADO la Compañía no
se hará cargo de los costes por la atención prestada.
La Compañía no se hará cargo de los gastos derivados de asistencias en
centros no concertados o de la Seguridad Social salvo en los casos de
urgencia vital. En el caso de que se facturaran a la Compañía, ésta podría
repercutirlos al asegurado.
El federado deberá comunicar el primer día hábil su circunstancia a la
plataforma de de siniestros de AON para la apertura del expediente.
* Le recordamos que:
- Será motivo de cierre del expediente del Siniestro y por tanto no
continuidad de tratamiento, si durante la BAJA MEDICA DEPORTIVA el
Federado realiza actividad deportiva, careciendo de cobertura los
accidentes posteriores que pudieran producirse sin estar de alta médica
por un accidente anterior.
- El accidente debe ser comunicado en un periodo máximo de 7 días desde
que se produce el mismo.
- Cualquier asistencia, consulta médica, pruebas o rehabilitación, que no
sea de URGENCIAS, deberá ser autorizada previamente, de lo contrario será
el federado quien se haga cargo de los costes incurridos.
Les recordamos que la póliza de la Federación se rige según el Real
Decreto 849/1993 por la cual se incluyen las lesiones derivadas de
accidente deportivo, es decir, por traumatismo puntual, violento, súbito y
externo, durante la práctica deportiva, siempre que no sean debidos a
lesiones crónicas y/o preexistentes; se excluyen también las enfermedades
o patologías crónicas derivadas de la práctica habitual del deporte, por
microtraumatismos repetidos, tales como tendinitis y bursitis crónica,
artrosis o artritis, hernias discales, y en general cualquier patología
degenerativa.
FORMA DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO EN EL EXTRANJEROACTUACION DEL
FEDERADO
Antes de la salida al extranjero se deberá comunicar a la federación los
detalles del viaje (nombre del federado, fechas y destino), con al menos
15 días de antelación.
La asistencia medica garantizada en la póliza, será prestada en centro
médico de libre elección por el asegurado dentro de las coberturas
garantizadas en la póliza.
Para su cobertura, la forma de actuar es la siguiente:
* Comunicar en el menor plazo posible a la Federación la ocurrencia del
siniestro, para rellenar el parte de accidente.
* Acudir al centro de libre elección en el lugar del extranjero donde se
encuentre.
* Pedir todos los informes de las actuaciones médicas realizadas, abonar
la factura y solicitar orinal de la misma.
* Remitir toda la documentación original tanto de los informes médicos
como de la factura junto con el parte de accidente (si no se ha remitido
anteriormente) y los datos bancarios de la persona que ha abonado los
gastos médicos, a la federación.
LA COBERTURA MÁXIMA POR ASISTENCIA EN EL EXTRANJERO ESTABLECIDA EN PÓLIZA
PARA TODOS LOS CONCEPTOS ES DE 6. 000 €