SEGURO ACCIDENTE - COBERTURA

Póliza 2021 |
SEGURO DE ACCIDENTE DEPORTIVO
Las pólizas suscritas dan cobertura a las lesiones derivadas de ACCIDENTE DEPORTIVO, es decir, toda lesión producida por un traumatismo puntual, violento, súbito y externo durante la práctica deportiva. Así mismo, quedan cubiertas por esta póliza las lesiones accidentales no traumáticas del sistema osteo / articular / muscular, así como los medios para su diagnóstico.
RIESGOS CUBIERTOS
FALLECIMIENTO como consecuencia de accidente deportivo: 12.000,00.- €
En caso de menores de 14 años, la cantidad será de 3.005,06 €. en concepto de gastos de sepelio.
FALLECIMIENTO cuando este se produzca en la práctica deportiva, pero sin causa directa del mismo: 1.803,04 €.
En caso de menores 14 años la cantidad será de 1.803,04 €. en concepto de gastos de sepelio.
INVALIDEZ PERMANENTE Y ABSOLUTA, como consecuencia de accidente deportivo: 24.040,48.- €
INVALIDECES PARCIALES como consecuencia de accidente deportivo (según baremo).
ASISTENCIA SANITARIA consecuencia de accidente deportivo con las siguientes condiciones:
No obstante, regirán las siguientes limitaciones:
GASTOS originados por traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional, en caso de englobarse el caso dentro de la definición de URGENCIA definida en estas condiciones.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
Responsabilidad Civil de la Federación 600.000 €
Responsabilidad Civil de los Técnico /Jueces 150.000€
Responsabilidad Civil de los Deportistas 150.000 €
Franquicia 150€
EN CASO DE ACCIDENTE
La asistencia médica garantizada en la póliza, será prestada por el Cuadro Médico concertado por la Compañía Aseguradora.
Para acceder a ella es imprescindible presentar en el centro médico:
1. Licencia Federativa en vigor.
2. Parte de Lesiones (rellenado por la Federación y debidamente sellado y firmado por EHSF).
El parte se rellenará llamando por teléfono a la federación, en horario de 10.00 a 14.00 de lunes a viernes.
En caso de que la federación se encuentre cerrada, el parte se rellenará el siguiente día laborable. Y podrán acudir a los servicios de URGENCIA.
Centros de Urgencias:
Osakidetza 944 100 000
Centros de Referencia:
BIZKAIA: H. Quiron Bizkaia 902 445 595
GIPUZKOA: Quiron Donostia: Tel.: 943 43 71 00 / Policlínica Gipuzkoa: Tel.: 943 00 28 00
El plazo máximo para la comunicación del accidente es de una semana desde la fecha de ocurrencia del mismo. La compañía aseguradora no se hará cargo de siniestros comunicados en un plazo superior.
Se entiende por URGENCIA el accidente súbito, violento e inesperado que cause lesiones que requieran atención médica inmediata por las consecuencias clínicas de las lesiones en las primeras horas
Para casos de URGENCIA CLINICA GRAVE, el lesionado podrá recibir asistencia en el Centro Sanitario más próximo. La Compañía Aseguradora se hará cargo de todas las facturas derivadas de dicha asistencia. En el plazo máximo de 48 horas, el accidentado debe comunicar su situación para poder ser evaluado y, si sus condiciones clínicas lo permiten, ser centralizado en Centros Médicos propios. En caso de no producirse la notificación, la Compañía abonará las facturas de la asistencia de urgencias pero entenderá que el accidentado no desea continuar tratamiento por su póliza de accidentes, por lo que no atenderá ninguna factura mas.
AUTORIZACIONES PARA LA GARANTIA DE ASISTENCIA SANITARIA.
Será preceptiva la autorización de la compañía en el supuesto de que el jugador precisara:
• Estudios complementarios como: Resonancia Magnética, TAC, Ecografía Artrografías, etc.
• Artroscopias
• Intervenciones Quirúrgicas
• Rehabilitación
• Material biológico o síntesis reabsorvibles
En estos casos el Médico tratante, o en su caso el federado (a través de la federación), solicitará a la compañía dicha autorización, mediante Informe médico detallado, que incluya diagnóstico, mecanismo de producción de la lesión, tratamiento o prueba solicitada, y motivo de la solicitud. No se realizará ningún acto diagnóstico o terapéutico sin la misma.
Las respuestas a las solicitudes de Autorización se enviarán al Médico solicitante.
Tras obtener la oportuna autorización se remitirá informe del resultado de la Prueba o tratamiento, e informes sucesivos del estado y/o evolución del paciente, con una periodicidad de al menos 20 días, de acuerdo en cualquier caso con las directrices que indique la compañía.
Cualquier prueba o tratamiento realizado sin la autorización previa de la compañía correrá a cargo del asegurado.
FORMA DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO EN EL EXTRANJERO
ACTUACION DEL FEDERADO
Antes de la salida al extranjero se deberá comunicar a la federación los detalles del viaje (nombre del federado, fechas y destino), con al menos 15 días de antelación.
La asistencia medica garantizada en la póliza, será prestada en centro médico de libre elección por el asegurado dentro de las coberturas garantizadas en la póliza.
Para su cobertura, la forma de actuar es la siguiente:
• Comunicar en el menor plazo posible a la Federación la ocurrencia del siniestro, para rellenar el parte de accidente.
• Acudir al centro de libre elección en el lugar del extranjero donde se encuentre.
• Pedir todos los informes de las actuaciones médicas realizadas, abonar la factura y solicitar original de la misma.
• Remitir toda la documentación original tanto de los informes médicos como de la factura junto con el parte de accidente (si no se ha remitido anteriormente) y los datos bancarios de la persona que ha abonado los gastos médicos, a la federación.
LA COBERTURA MÁXIMA POR ASISTENCIA EN EL EXTRANJERO ESTABLECIDA EN PÓLIZA PARA TODOS LOS CONCEPTOS ES DE 6. 000 €
RESCATES
Los gastos de traslado o evacuación desde el lugar del accidente hasta el ingreso definitivo en un hospital concertado dentro del territorio nacional, estarán cubiertos hasta un máximo de 18.000 euros.
Gastos de rescate en el extranjero, búsqueda, traslado y/o repatriación de deportistas, en caso de accidentes deportivos hasta 20.000€, por el conjunto total de los tras apartados y de todos los deportistas implicados en el siniestro, previa presentacion de las facturas y recibos correspondientes.
Gastos de alojamiento de un familiar, en caso de fallecimiento por accidente deportivo, en España, previa presentacion de las facturas y recibos correspondientes. Hasta 30€/dia con un limite maximo de 5 dias.
Gastos de deplazamiento de un familiar, en caso de fallecimiento por accidente deportivo en todo el territorio Español, previa presentación de las facturas y recibos correspondientes. Hasta un limite máximo de 300€.
Gastos de alojamiento de un familiar, en caso de fallecimiento por accidente deportivo en el extranjero, previa presentacion de las facturas y recibos correspondientes. Hasta 30€/dia con un limite maximo de 5 dias.
Gastos de deplazamiento de un familiar, en caso de fallecimiento por accidente deportivo en todo el territorio extranjero, previa presentación de las facturas y recibos correspondientes. Hasta un limite máximo de 600€.
Señalar que la compañía no se haría cargo de la misma en los casos siguientes, que son cuando entendemos se aplicará la tasa:
• Cuando el rastreo, rescate o salvamento se realice en zonas de acceso restringido o prohibido.
• Cuando el rastreo, rescate o salvamento tiene lugar en situación de avisos a la población de alerta naranja o roja por fenómenos meteorológicos adversos para la realización de actividades que puedan conlleva un incremento de riesgo derivado de la meteorología adversa.
• Cuando la persona solicita el servicio son que existan motivos objetivamente justificados, así como en caso de simulación de existencia de riesgo o peligro.
• Cuando el asegurado se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas toxicas o estupefacientes.
• Cuando vengan derivados de actuaciones de imprudencia temeraria o negligencia grave del federado.
Es decir, en caso de cobro por el Gobierno Vasco de la tasa a un federado, la compañía MILLENIUM se hará cargo cuando el accidente deportivo que produzca una lesión de URGENCIA VITAL que necesite traslado y/o rescate, se deba al comportamiento y actividad del federado durante su actividad deportiva. Es decir, en caso de cobro por el Gobierno Vasco de la tasa a un federado, la compañía PREVISORA GENERAL se hará cargo cuando el accidente deportivo que produzca una lesión de URGENCIA VITAL que necesite traslado y/o rescate, se deba al comportamiento y actividad del federado durante su actividad deportiva.
Las pólizas suscritas dan cobertura a las lesiones derivadas de ACCIDENTE DEPORTIVO, es decir, toda lesión producida por un traumatismo puntual, violento, súbito y externo durante la práctica deportiva. Así mismo, quedan cubiertas por esta póliza las lesiones accidentales no traumáticas del sistema osteo / articular / muscular, así como los medios para su diagnóstico.
RIESGOS CUBIERTOS
FALLECIMIENTO como consecuencia de accidente deportivo: 12.000,00.- €
En caso de menores de 14 años, la cantidad será de 3.005,06 €. en concepto de gastos de sepelio.
FALLECIMIENTO cuando este se produzca en la práctica deportiva, pero sin causa directa del mismo: 1.803,04 €.
En caso de menores 14 años la cantidad será de 1.803,04 €. en concepto de gastos de sepelio.
INVALIDEZ PERMANENTE Y ABSOLUTA, como consecuencia de accidente deportivo: 24.040,48.- €
INVALIDECES PARCIALES como consecuencia de accidente deportivo (según baremo).
ASISTENCIA SANITARIA consecuencia de accidente deportivo con las siguientes condiciones:
- Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial, en el territorio nacional, durante un período de 18 meses y en cuantía ILIMITADA.
- Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, durante un período de 18 meses y en cuantía ILIMITADA.
No obstante, regirán las siguientes limitaciones:
- Material ortopédico, de carácter curativo, no preventivo necesario como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza: 100% de su coste
- Gastos de odonto-estomatología necesarios a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza: 400.- €
- Asistencia sanitaria prestada fuera de territorio español: 6.000,00 €.
GASTOS originados por traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional, en caso de englobarse el caso dentro de la definición de URGENCIA definida en estas condiciones.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
Responsabilidad Civil de la Federación 600.000 €
Responsabilidad Civil de los Técnico /Jueces 150.000€
Responsabilidad Civil de los Deportistas 150.000 €
Franquicia 150€
EN CASO DE ACCIDENTE
La asistencia médica garantizada en la póliza, será prestada por el Cuadro Médico concertado por la Compañía Aseguradora.
Para acceder a ella es imprescindible presentar en el centro médico:
1. Licencia Federativa en vigor.
2. Parte de Lesiones (rellenado por la Federación y debidamente sellado y firmado por EHSF).
El parte se rellenará llamando por teléfono a la federación, en horario de 10.00 a 14.00 de lunes a viernes.
En caso de que la federación se encuentre cerrada, el parte se rellenará el siguiente día laborable. Y podrán acudir a los servicios de URGENCIA.
Centros de Urgencias:
Osakidetza 944 100 000
Centros de Referencia:
BIZKAIA: H. Quiron Bizkaia 902 445 595
GIPUZKOA: Quiron Donostia: Tel.: 943 43 71 00 / Policlínica Gipuzkoa: Tel.: 943 00 28 00
El plazo máximo para la comunicación del accidente es de una semana desde la fecha de ocurrencia del mismo. La compañía aseguradora no se hará cargo de siniestros comunicados en un plazo superior.
Se entiende por URGENCIA el accidente súbito, violento e inesperado que cause lesiones que requieran atención médica inmediata por las consecuencias clínicas de las lesiones en las primeras horas
Para casos de URGENCIA CLINICA GRAVE, el lesionado podrá recibir asistencia en el Centro Sanitario más próximo. La Compañía Aseguradora se hará cargo de todas las facturas derivadas de dicha asistencia. En el plazo máximo de 48 horas, el accidentado debe comunicar su situación para poder ser evaluado y, si sus condiciones clínicas lo permiten, ser centralizado en Centros Médicos propios. En caso de no producirse la notificación, la Compañía abonará las facturas de la asistencia de urgencias pero entenderá que el accidentado no desea continuar tratamiento por su póliza de accidentes, por lo que no atenderá ninguna factura mas.
AUTORIZACIONES PARA LA GARANTIA DE ASISTENCIA SANITARIA.
Será preceptiva la autorización de la compañía en el supuesto de que el jugador precisara:
• Estudios complementarios como: Resonancia Magnética, TAC, Ecografía Artrografías, etc.
• Artroscopias
• Intervenciones Quirúrgicas
• Rehabilitación
• Material biológico o síntesis reabsorvibles
En estos casos el Médico tratante, o en su caso el federado (a través de la federación), solicitará a la compañía dicha autorización, mediante Informe médico detallado, que incluya diagnóstico, mecanismo de producción de la lesión, tratamiento o prueba solicitada, y motivo de la solicitud. No se realizará ningún acto diagnóstico o terapéutico sin la misma.
Las respuestas a las solicitudes de Autorización se enviarán al Médico solicitante.
Tras obtener la oportuna autorización se remitirá informe del resultado de la Prueba o tratamiento, e informes sucesivos del estado y/o evolución del paciente, con una periodicidad de al menos 20 días, de acuerdo en cualquier caso con las directrices que indique la compañía.
Cualquier prueba o tratamiento realizado sin la autorización previa de la compañía correrá a cargo del asegurado.
FORMA DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO EN EL EXTRANJERO
ACTUACION DEL FEDERADO
Antes de la salida al extranjero se deberá comunicar a la federación los detalles del viaje (nombre del federado, fechas y destino), con al menos 15 días de antelación.
La asistencia medica garantizada en la póliza, será prestada en centro médico de libre elección por el asegurado dentro de las coberturas garantizadas en la póliza.
Para su cobertura, la forma de actuar es la siguiente:
• Comunicar en el menor plazo posible a la Federación la ocurrencia del siniestro, para rellenar el parte de accidente.
• Acudir al centro de libre elección en el lugar del extranjero donde se encuentre.
• Pedir todos los informes de las actuaciones médicas realizadas, abonar la factura y solicitar original de la misma.
• Remitir toda la documentación original tanto de los informes médicos como de la factura junto con el parte de accidente (si no se ha remitido anteriormente) y los datos bancarios de la persona que ha abonado los gastos médicos, a la federación.
LA COBERTURA MÁXIMA POR ASISTENCIA EN EL EXTRANJERO ESTABLECIDA EN PÓLIZA PARA TODOS LOS CONCEPTOS ES DE 6. 000 €
RESCATES
Los gastos de traslado o evacuación desde el lugar del accidente hasta el ingreso definitivo en un hospital concertado dentro del territorio nacional, estarán cubiertos hasta un máximo de 18.000 euros.
Gastos de rescate en el extranjero, búsqueda, traslado y/o repatriación de deportistas, en caso de accidentes deportivos hasta 20.000€, por el conjunto total de los tras apartados y de todos los deportistas implicados en el siniestro, previa presentacion de las facturas y recibos correspondientes.
Gastos de alojamiento de un familiar, en caso de fallecimiento por accidente deportivo, en España, previa presentacion de las facturas y recibos correspondientes. Hasta 30€/dia con un limite maximo de 5 dias.
Gastos de deplazamiento de un familiar, en caso de fallecimiento por accidente deportivo en todo el territorio Español, previa presentación de las facturas y recibos correspondientes. Hasta un limite máximo de 300€.
Gastos de alojamiento de un familiar, en caso de fallecimiento por accidente deportivo en el extranjero, previa presentacion de las facturas y recibos correspondientes. Hasta 30€/dia con un limite maximo de 5 dias.
Gastos de deplazamiento de un familiar, en caso de fallecimiento por accidente deportivo en todo el territorio extranjero, previa presentación de las facturas y recibos correspondientes. Hasta un limite máximo de 600€.
Señalar que la compañía no se haría cargo de la misma en los casos siguientes, que son cuando entendemos se aplicará la tasa:
• Cuando el rastreo, rescate o salvamento se realice en zonas de acceso restringido o prohibido.
• Cuando el rastreo, rescate o salvamento tiene lugar en situación de avisos a la población de alerta naranja o roja por fenómenos meteorológicos adversos para la realización de actividades que puedan conlleva un incremento de riesgo derivado de la meteorología adversa.
• Cuando la persona solicita el servicio son que existan motivos objetivamente justificados, así como en caso de simulación de existencia de riesgo o peligro.
• Cuando el asegurado se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas toxicas o estupefacientes.
• Cuando vengan derivados de actuaciones de imprudencia temeraria o negligencia grave del federado.
Es decir, en caso de cobro por el Gobierno Vasco de la tasa a un federado, la compañía MILLENIUM se hará cargo cuando el accidente deportivo que produzca una lesión de URGENCIA VITAL que necesite traslado y/o rescate, se deba al comportamiento y actividad del federado durante su actividad deportiva. Es decir, en caso de cobro por el Gobierno Vasco de la tasa a un federado, la compañía PREVISORA GENERAL se hará cargo cuando el accidente deportivo que produzca una lesión de URGENCIA VITAL que necesite traslado y/o rescate, se deba al comportamiento y actividad del federado durante su actividad deportiva.